viernes, 20 de abril de 2018

POSNET

Desde el 1 de abril, todos los contribuyentes que realicen operaciones habituales con consumidores finales están obligados a recibir tarjetas de débito como medio de pago, entendiéndose que deberán brindarles a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS.

En palabras sencillas, “todo tipo de contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales están obligados, a partir del 1 de abril, a recibir determinados medios de pago electrónico, entre ellos, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias, u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes”



VISTO la Ley N° 27.253 y la Resolución General N° 3.997-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.
Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.
Que se han planteado inquietudes con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las disposiciones de la citada resolución general.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

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