El Ministro de Modernización resuelve:
Art. 1° – Apruébase como Anexo
I (IF-2017-29792502-APN-STIYC#MM) de la presente, el Reglamento de Clientes de
los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Art. 2° – La presente resolución entrará en vigencia a partir de
los sesenta (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° – Deróganse la Resolución N° 490/1997 y los Anexos I y
III de la Resolución N° 10.059/1999 ambas de la ex SECRETARIA DE
COMUNICACIONES, y normas complementarias.
Art. 4° – El Anexo II
Resolución N° 10.059/1999 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES mantendrá
vigencia en lo que resulte de aplicación hasta el dictado del régimen de
sanciones previsto por el artículo 63 de la Ley N° 27078.
Art. 5° – Comuníquese, etc. —
Ibarra.
ANEXO I
REGLAMENTO DE CLIENTES DE LOS
SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y
DEFINICIONES
Artículo 1°: Las relaciones
entre los prestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (Servicios de TIC) y sus clientes, se regirán por el presente
reglamento y las disposiciones establecidas en el correspondiente contrato.
Las disposiciones contenidas en
el presente serán de aplicación también al Servicio de Radiodifusión por
Suscripción Mediante Vínculo Satelital.
Artículo 2°: El presente
reglamento no será de aplicación a las personas jurídicas que hayan contratado
planes corporativos o empresariales, entendiendo por éstos a los contratos en
que las características del servicio y de la red y la totalidad de las
condiciones técnicas, económicas y jurídicas hayan sido negociadas y pactadas
de común acuerdo entre las partes y se haya acordado expresamente que este
reglamento no resulta de aplicación.
Las referencias a “servicios”,
sin ninguna otra aclaración, que se efectúan en este reglamento, deben ser
entendidas a los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(Servicios de TIC) y al Servicio de Radiodifusión por Suscripción Mediante
Vínculo Satelital. Las referencias a “clientes”, por su parte, deben entenderse
a “personas físicas” y “personas jurídicas que no hayan contratado planes
corporativos o empresariales”.
En caso de existir discrepancia
entre alguna de las cláusulas del contrato de prestación de servicios y el
presente reglamento, prevalecerán las disposiciones más favorables para el
cliente.
Artículo 3°: A los efectos de
una correcta y adecuada interpretación de este reglamento se define como:
a) Abono: monto predeterminado
que debe pagar el cliente en forma periódica en concepto de disponibilidad del
servicio en condiciones de uso, independientemente de su utilización efectiva.
b) Adquisición de contenidos y
aplicaciones de información y entretenimiento: manifestación expresa del
cliente por la cual solicita recibir contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento a través de los prestadores.
c) Área de licencia: zona
geográfica de explotación de los servicios, conforme las respectivas licencias
otorgadas a los prestadores.
d) Autoridad de Aplicación: el
Ente Nacional de las Comunicaciones o la autoridad competente en la materia que
en el futuro lo reemplace.
e) Baja de la relación
contractual: desactivación definitiva del servicio.
f) Clave personal: combinación
confidencial, única e irrepetible, de caracteres alfanuméricos o símbolos, que
permite realizar las gestiones vinculadas al servicio y que podrá ser requerida
por el prestador en ocasión de sus contactos con el cliente.
g) Cliente: persona humana o
jurídica que no haya contratado un plan corporativo o empresarial según la
definición de éstos incluida en el artículo 2°, vinculada contractualmente con
un prestador a los fines de la prestación del servicio.
h) Contrato: es el celebrado
entre el prestador y el cliente para la prestación del servicio.
i) Constancia: comprobante
emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la
realización, por parte de éste, de algún acto jurídico o gestión. Podrá ser
emitido en papel o formato electrónico.
j) Crédito: monto dinerario que
permite la utilización de servicios.
k) Dispositivo terminal: el que
utiliza el cliente y que posibilita el uso del servicio por parte de aquél.
l) Oferta conjunta: oferta
comercial que incluye la provisión de dos o más Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC) o la provisión conjunta de
uno o más de estos servicios y del Servicio de Radiodifusión por Suscripción
Mediante Vínculo Satelital.
m) Operador postal:
denominación genérica que integra al correo oficial y a los prestadores de
servicios postales con inscripción vigente.
n) Prestador: licenciatario del
servicio.
o) Reclamo: manifestación de
disconformidad del cliente relativa al servicio que requiere una respuesta del
prestador.
p) Roaming: acceso al servicio
de comunicaciones móviles brindado por un prestador distinto de aquel con quien
el cliente suscribió un contrato.
q) Servicio de comunicaciones
móviles (SCM): denominación genérica que incluye al Servicio de
Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), al Servicio de Telefonía Móvil (STM),
al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), a los Servicios de
Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y al Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces (SRCE).
r) Servicio prepago: modalidad
contractual en la que el cliente paga por el servicio en forma anticipada a su
uso.
s) Servicio pospago: modalidad
contractual en la que, previa emisión de factura, el cliente abona sus cargos y
consumos una vez recibido el servicio.
t) SMS: servicio de mensajería
simple, conocido por las siglas del inglés Short Message Service, que permite
el envío de mensajes cortos, referidos como mensajes de texto, a través de la
red de comunicaciones móviles.
u) Servicio de Acceso a
Internet: aquel que permite a sus clientes acceder al contenido, información,
aplicaciones u otros servicios ofrecidos en Internet.
v) Servicio de Telefonía: aquel
que consiste en el intercambio de voz, incluyendo al Servicio de Comunicaciones
Móviles (SCM) y al servicio de telefonía fija.
w) Servicios de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones: son aquellos que tienen por objeto
transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes,
facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de
telecomunicaciones.
x) Servicio de Radiodifusión
por Suscripción: comunicación, primordialmente unidireccional destinada a la
transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la
utilización del espectro radioeléctrico, mediante vínculo físico o con uso de
soporte satelital, indistintamente.
y) Suspensión del servicio:
desactivación temporal del servicio.
CAPITULO II
CLIENTES. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4°: La condición de
cliente se adquiere por:
a) La celebración del contrato,
en cualquiera de sus modalidades.
b) La cesión del contrato.
Artículo 5°: El cliente tiene
derecho a la libre elección del prestador y de los servicios y planes que desee
contratar ofrecidos por el prestador.
Artículo 6°: El uso y pago del
servicio, realizado por una persona distinta del cliente, no le otorga a
aquélla tal carácter, ni exime al cliente de las responsabilidades emergentes
del contrato y del presente reglamento.
Artículo 7°: Se entiende por
domicilio postal del cliente la dirección (calle, número y localidad) que éste
hubiere informado al inicio de la relación contractual o con posterioridad a
ello. El cliente podrá también indicar una dirección electrónica para recibir
notificaciones y cualquier otra información a él dirigida.
Artículo 8°: El cliente tendrá,
entre otros, los siguientes derechos:
a) A ser tratado en todo
momento con cortesía, corrección, eficacia y diligencia por parte del
prestador.
b) A celebrar contratos o a dar
de alta servicios o suscripciones.
c) A recibir información veraz,
eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas
por el prestador.
d) A recibir servicios con un
nivel de cobertura y de calidad no inferior a la prevista en la reglamentación.
e) A rescindir contratos o a
dar de baja servicios o suscripciones.
Artículo 9°: Si en una
contratación telefónica o electrónica, el cliente se acogiere a una oferta que
previera la aplicación de condiciones distintas a las del contrato, el
prestador deberá enviarle, en el plazo de tres (3) días hábiles desde que se
produzca la contratación, constancia en la que se incluyan los términos y
condiciones de la oferta, con indicación expresa de su plazo de duración,
aplicándose lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento en lo que hace al
derecho de obtener un documento en formato papel que acredite el acto
celebrado.
Artículo 10°: Los datos personales
del cliente no podrán ser utilizados por el prestador para fines distintos a
los autorizados expresamente por aquel.
En sus páginas de Internet y en
otros medios de contacto con el cliente, el prestador asegurará a éste que se
dará estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en las Leyes N° 25.326
de Protección de Datos Personales y N° 26.951 de Creación del Registro Nacional
“No Llame”.
Artículo 11: La condición de
cliente se pierde por:
a) La rescisión del contrato,
conforme las modalidades previstas en este reglamento.
b) La baja del servicio
solicitada por el cliente o dispuesta con causa por el prestador.
c) El uso del servicio por el
cliente en ocasión de la comisión de un delito.
d) El uso del servicio
incumpliendo las normas legales o reglamentarias.
e) Resolución judicial.
f) El fallecimiento del
cliente.
g) La cesión del contrato.
Artículo 12: El cliente deberá:
a) Abonar en tiempo y en forma
los servicios.
b) Usar el servicio
exclusivamente a los fines previstos en el contrato, no pudiendo actuar como
revendedor ni efectuar un uso indebido del mismo.
c) En caso de corresponder,
usar exclusivamente dispositivos terminales homologados.
d) Suministrar al prestador los
datos personales exigidos por la legislación vigente.
e) Constituir y mantener
actualizado el domicilio postal y electrónico.
Artículo 13: Para todos los
actos que debiere realizar, el cliente podrá ser representado por apoderados
con facultades suficientes, que surjan de un poder notarial o de una carta
poder con firmas certificadas. El prestador colocará en sus páginas de Internet
el modelo de carta poder que considere aceptable.
CAPITULO III
PRESTADORES
Artículo 14: El prestador
deberá suministrar al cliente toda la información asociada a las
características esenciales de los servicios que comercialice. La información
deberá ser proporcionada en forma clara, detallada, cierta, oportuna, gratuita
y en idioma nacional, a fin que el cliente tome decisiones informadas. En
especial, se deberá informar al cliente en forma destacada en los sitios de
Internet y en las oficinas comerciales, como mínimo lo siguiente:
a) Los derechos y obligaciones
reconocidos por este reglamento.
b) Los modelos de contratos
para cada una de las modalidades de contratación que se realicen y que hubieren
sido presentados ante la Autoridad de Aplicación.
c) El domicilio y los números
telefónicos de las oficinas de atención al cliente incluyendo una línea
telefónica gratuita.
d) El domicilio y los números
telefónicos de los centros de atención al cliente de la Autoridad de
Aplicación.
e) El procedimiento para
efectuar reclamos.
f) Las modalidades de
suscripción de los contratos.
g) Los precios y el detalle de
las condiciones de los planes y promociones vigentes.
h) El área de prestación de
servicios.
i) Los precios y el detalle de
las condiciones de los servicios adicionales comercializados.
j) Las condiciones para la
recepción de mensajes con fines comerciales o publicitarios.
k) El procedimiento para dar de
baja la suscripción a contenidos y aplicaciones de información y
entretenimiento, el que deberá ser de la misma modalidad que el procedimiento
de alta.
l) Las prácticas relacionadas
con la manipulación, reciclaje y disposición final de los residuos de
artefactos eléctricos y electrónicos que son utilizados para la prestación de
los servicios.
Artículo 15: El prestador
deberá mantener un servicio de atención al cliente, que tenga por objeto
recibir y resolver los reclamos formulados por el cliente.
El servicio de atención al
cliente será prestado en las oficinas comerciales del prestador o de terceros
habilitados a tal fin por aquel, a través de las oficinas virtuales del
prestador o mediante números de atención telefónica gratuita. En todos los
casos, el cliente deberá disponer de una opción que le permita ser atendido en
tiempo real por un operador humano y en las condiciones que establezca la
normativa vigente. El prestador de servicios de comunicaciones móviles y de
telefonía fija, con excepción de los Operadores Independientes enunciados en el
Anexo I del Decreto 264/1998, deberá contar con números de atención telefónica
gratuita que funcionen las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.
Aquellas gestiones que no
puedan ser resueltas a través de los canales habilitados para la atención al
cliente, y que resulten ser responsabilidad del prestador, no podrán ocasionar
gastos extraordinarios al cliente. Los eventuales desembolsos por traslados o
envíos que afectaren a éste, deberán ser afrontados por el prestador.
El servicio será de carácter
totalmente gratuito y preverá la entrega de una constancia de los reclamos
formulados y, en general, de todas las gestiones realizadas, tanto en forma
personal, telefónica o por medios electrónicos relacionada con el contrato
vigente, estando obligado el prestador a comunicarle al cliente el número de
referencia.
Si tal constancia fuere
remitida al cliente mediante SMS o como adjunta a un correo electrónico, el
prestador informará al cliente su derecho a gestionar y obtener, en forma
gratuita, una copia de tal constancia en papel, a cuyo fin deberá concurrir a
cualquiera de las oficinas comerciales del prestador.
El prestador deberá disponer,
en la página de inicio de su sitio de Internet, o través de una aplicación web,
de una sección que le permita al cliente realizar la gestión y seguimiento de
los reclamos efectuados, siendo responsabilidad del prestador su correcto
funcionamiento y accesibilidad. Esta sección deberá contener, como mínimo, el
curso seguido y los plazos de respuesta a los reclamos efectuados, los cuales
deberán estar permanentemente actualizados.
El prestador tendrá la
obligación de informar al cliente, cuando este lo requiera, el número
telefónico de atención al usuario del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
para realizar cualquier tipo de consulta o reclamo. Esta obligación deberá
estar exhibida a la vista del cliente, en todas las oficinas comerciales o de
atención al cliente.
Artículo 16: En caso de ofertas
conjuntas, el prestador deberá disponer en su sitio web de un mecanismo comparativo
o cotizador actualizado con información relevante, la que será determinada por
la Autoridad de Aplicación, de cada uno de los servicios y planes que componen
su oferta, que permita la comparación entre diversas ofertas conjuntas y los
descuentos aplicados por la contratación de cada oferta conjunta respecto del
precio del servicio provisto individualmente.
Artículo 17: El prestador
deberá colocar en sus sitios de Internet en forma destacada y fácilmente
accesible el presente reglamento y el texto completo y actualizado de la Ley N°
24.240.
Artículo 18: El prestador
deberá otorgar al cliente reciprocidad en el trato, aplicando para los
reintegros o las devoluciones los mismos criterios que establezca para los
cargos por mora del cliente.
Artículo 19: El prestador
deberá incluir en su sitio de Internet, en un sector destacado y fácilmente
accesible, un programa que permita a clientes o terceros, simular un ejercicio
de contratación de los planes comerciales que ofrezca, a fin de poder conocer
el monto en pesos que efectivamente debería abonar en caso de optar por tal
plan comercial. Este programa podrá estar integrado o formar parte del
mecanismo mencionado en el artículo 16.
Artículo 20: La Autoridad de
Aplicación publicará en su sitio de Internet una tabla comparativa actualizada
con la información relevante de cada uno de los servicios y planes que componen
la oferta de todos los prestadores.
Artículo 21: Todas las
comunicaciones y notificaciones a cargo del prestador deberán ser remitidas sin
costo para el cliente a su domicilio postal o al domicilio electrónico que éste
indique.
Artículo 22: Las comunicaciones
y las notificaciones que el prestador efectúe al domicilio postal podrán
realizarse en forma directa por este o por envío postal conforme la legislación
vigente.
Artículo 23: El cliente deberá
obtener, al momento de efectuar el alta del servicio, a través de los
mecanismos que el prestador disponga a este fin, una clave personal que será
necesaria para la realización de todas las gestiones vinculadas al servicio y
para acceder a su casilla de mensajes. Esta clave personal sólo podrá ser
modificada por el cliente.
Artículo 24: En toda factura
emitida por el prestador, deberá consignarse el siguiente texto: “si su reclamo
ante el prestador no es debidamente atendido o la respuesta recibida no es
satisfactoria, puede presentarse ante las oficinas de atención al usuario del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las
delegaciones del interior del país; o bien enviarla por correo sin cargo a
través del apartado especial correspondiente, o por otro medio que defina la
autoridad. Ante cualquier consulta comuníquese al 0800-333-3344 o al correo
electrónico reclamos@enacom.gob.ar o ingresando a www.enacom.gob.ar/reclamosclientes”.
La Autoridad de Aplicación actualizará o modificará la información provista
anteriormente.
Artículo 25: El prestador
deberá remitir las facturas por correo postal al domicilio informado por el
cliente con una antelación mínima de diez (10) días corridos a la fecha de su
vencimiento. En caso de entrega tardía de la factura, en ningún caso se podrá
cobrar recargo al cliente ni suspender el servicio por falta de pago durante
este tiempo.
A solicitud previa y expresa
del cliente, tales facturas podrán ser remitidas electrónicamente al domicilio
electrónico informado por el cliente.
CAPITULO IV
CONTRATO
Artículo 26: Los contratos
deberán ser celebrados por escrito o, a elección del cliente, en formato
digital, de acuerdo con el modelo que proponga cada prestador para cada una de
las modalidades de contratación que realicen y que fuere presentado ante la Autoridad
de Aplicación.
Las cláusulas de contratos de
adhesión tipo o documentación asociada o anexa a los mismos que contradigan las
disposiciones del presente reglamento se tendrán por no escritas.
En oportunidad de su
celebración, sea por escrito o en formato digital, el prestador entregará o
enviará al cliente una copia del mismo y del presente reglamento.
Artículo 27: El contrato deberá
contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, apellido, número de
documento y domicilio del cliente. Si se tratase de una persona jurídica deberá
incluir la razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y
domicilio.
b) La razón social, Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio del prestador.
c) La página de Internet del
prestador.
d) El alcance, las
características y los precios de cada uno de los servicios contratados.
e) La información sobre las
líneas telefónicas gratuitas de atención al cliente y sobre los mecanismos de
atención de reclamos.
f) La fecha de cierre del ciclo
de facturación y los vencimientos correspondientes a los servicios contratados.
g) La información sobre los
seguros y sus plazos de vigencia.
h) El plazo de vigencia del
contrato.
i) Las condiciones y los plazos
relativos a la suspensión y a la baja del servicio.
j) Los mecanismos de rescisión
anticipada y el detalle de los cargos a abonar en tal caso, indicando
expresamente todos aquellos conceptos que hubieren sido bonificados bajo la
condición de continuidad contractual y que deban ser abonados en oportunidad de
la rescisión.
k) El importe del cargo de
activación del servicio.
l) El precio del equipo
discriminando impuestos y bonificaciones, si las hubiere, cuando el prestador
provea el equipo terminal.
m) Las condiciones y los
procedimientos para la cesión del contrato.
n) En el caso de ofertas
conjuntas, deberá estipularse el cargo fijo de cada servicio y/o valor de cada
plan contratado. Las condiciones estipuladas en la prestación conjunta de
servicios deberán constar en un único contrato.
A solicitud expresa del
cliente, efectuada a través de cualquier medio, el prestador iniciará la
prestación de un servicio distinto al originalmente contratado. Para ello, el
prestador entregará al cliente, durante el período de facturación siguiente a
la solicitud, una adenda a través de formato papel o electrónico a elección del
cliente, en la cual se deje constancia de tal situación y se indiquen las
condiciones que rigen para la prestación del nuevo servicio.
Artículo 28: El contrato se
deberá adecuar a lo previsto por el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y en
especial no podrá incluir cláusulas que:
a) Prevean tratos
discriminatorios.
b) Contengan disposiciones
contrarias a lo establecido en la normativa vigente, licencias y pliegos.
c) Supediten la entrada en vigencia
del contrato a un acto unilateral de aceptación por parte del prestador.
d) Supediten el derecho de
rescisión contractual a la previa cancelación de las sumas adeudadas por el
cliente.
e) Limiten el derecho del
cliente a la interposición de recursos administrativos y acciones judiciales.
f) En caso de ofertas
conjuntas, aten, liguen o supediten la contratación de un servicio cualquiera a
la contratación de otro.
Artículo 29: El prestador
deberá mantener el contrato suscripto y sus anexos en archivo físico o soporte
digital según corresponda. Finalizado el vínculo contractual, el prestador debe
conservar el archivo físico o el archivo soporte digital conforme a la legislación
vigente.
Artículo 30: Toda modificación
contractual que el prestador propusiere, se deberá notificar al cliente con una
antelación no menor a sesenta (60) días corridos previos a su implementación e
informarse en su sitio de Internet. Si el cliente no estuviere de acuerdo con
la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando
dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el
cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse
en el sitio de Internet de cada prestador.
Artículo 31: El cliente podrá
ceder el contrato previa comunicación fehaciente al prestador y aceptación de
éste.
El prestador podrá condicionar
la aceptación de la cesión al cumplimiento de requisitos por él establecidos y
exigir al cedente la cancelación, hasta el día de la cesión, de los montos
impagos.
Hasta tanto ello suceda, se
mantendrán vigentes los términos contractuales entre cedente y prestador.
Artículo 32: La cesión se podrá
instrumentar por:
a) La presentación efectuada
por el cesionario de un instrumento del que surja en forma inequívoca la
voluntad del cliente de ceder el contrato, con certificación de la firma de
éste por autoridad bancaria, judicial, policial o notarial.
b) La concurrencia personal del
cedente y del cesionario a las oficinas comerciales del prestador, a efectos de
suscribir la cesión contractual.
En ambos casos, sólo se
perfeccionará la cesión del contrato con la aceptación expresa o tácita del
prestador.
CAPITULO V
DISPOSITIVOS TERMINALES
Artículo 33: El cliente podrá
optar libremente por el uso de dispositivos terminales que cumplan con las
normas técnicas y de homologación vigentes y se adecuen a la tecnología
utilizada por el prestador.
Artículo 34: El prestador podrá
ofrecer al cliente la provisión de equipos terminales, pero no podrá supeditar
la prestación del servicio a la venta simultánea del equipo terminal.
En el supuesto que el prestador
provea el equipo terminal, será responsable del normal funcionamiento y de
proveer garantía y asistencia técnica, con los alcances previstos en los
artículos 11 y 12 de la Ley N° 24.240.
CAPITULO VI
CREDITO DE LOS SERVICIOS
Artículo 35: El crédito podrá
ser utilizado por el cliente para el uso de todos los servicios sin limitación
alguna.
El prestador que ofrezca la
modalidad de contratación prepaga total o parcial, deberá informar al cliente
el plazo de vigencia de los créditos disponibles. Asimismo, el cliente prepago
podrá consultar en cualquier momento su crédito de manera gratuita.
Artículo 36: El plazo de
vigencia de cada carga de crédito para tales servicios no será inferior a
ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de su acreditación, sin
excepciones.
En caso de acumulación de
crédito se debitarán, en primer lugar, aquellos que posean un vencimiento más
próximo. Sin perjuicio de ello no se podrá limitar, restringir o trabar el uso
de saldos no consumidos.
Artículo 37: En caso de
rescisión contractual, el prestador deberá efectuar la devolución del saldo de
los créditos efectivamente abonados por el cliente, dentro del plazo de treinta
(30) días corridos, contados a partir de la extinción del vínculo contractual.
Las partes compensarán con otros conceptos que tengan a su favor.
CAPITULO VII
MENSAJES NO DESEADOS
Artículo 38: El envío de
mensajes a través de redes de Servicios de Telefonía con fines publicitarios o
comerciales, mediante cualquier número de acceso, deberá contar con la
autorización previa y expresa del cliente, con las excepciones establecidas en
el artículo 8° de la Ley N° 26.951, pudiéndose revocar dicha autorización en
cualquier momento. Revocada que fuere tal autorización, el prestador deberá
remitir al cliente una constancia de recepción de tal gestión en un plazo no
mayor a veinticuatro (24) horas.
Artículo 39: Los mensajes
relacionados con la prestación del servicio serán gratuitos y no se
considerarán como mensajes no deseados.
CAPITULO VIII
CONTENIDOS Y APLICACIONES DE
INFORMACIÓN Y ENTRETENIMIENTO OFRECIDOS
Artículo 40: La provisión de
contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento brindados a través
de las redes de servicios por parte del prestador de Servicios de TIC, por sí o
por cuenta y orden de terceros, en condiciones no discriminatorias, requiere la
previa y expresa adquisición del cliente.
Artículo 41: Con carácter
previo a la provisión, facturación o cobro de contenidos y aplicaciones de
información y entretenimiento, el prestador deberá remitir al cliente un SMS o
correo electrónico con la siguiente información:
a) Las condiciones de los
contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento.
b) El precio final incluido los
tributos correspondientes. En caso de tratarse de suscripciones periódicas, el
costo de cada mensaje a recibir por el cliente.
c) El procedimiento para dar de
alta y de baja la suscripción. Alternativamente, el prestador podrá remitir un
SMS o correo electrónico con el enlace web que contenga toda la información
detallada en el presente artículo.
Artículo 42: El prestador tiene
la obligación de dar la baja solicitada por el cliente al momento que este lo
solicitare y con la misma modalidad en que aquel haya solicitada el alta, o
mediante cualquiera de las otras habilitadas. Dentro de las setenta y dos (72)
horas de efectuada la solicitud, el prestador deberá remitir al cliente una
constancia de baja del servicio. El prestador no podrá condicionar de manera
alguna la baja de contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento.
Los prestadores deberán
disponer de mecanismos de gestión y auditoria neutrales e independientes, para
el control, verificación, auditoría y validación de las altas, bajas y cobros
por los servicios y demás conceptos.
CAPITULO IX
SUSPENSION Y BAJA DEL SERVICIO
Artículo 43: En caso que las facturas
emitidas por el prestador no fueren abonadas dentro de los plazos de
vencimiento pactados, el prestador podrá proceder a la suspensión del servicio.
En el caso del servicio de
telefonía fija, el prestador podrá suspender las llamadas salientes, excepto
las cursadas a servicios de emergencia, cuando el cliente no abonare las
facturas dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento.
El prestador, previo a concretar la suspensión, deberá informar al cliente de
tal situación, telefónicamente o por otros medios al menos en DOS (2)
oportunidades.
Suspendido el servicio por
falta de pago de tales facturas, el cliente deberá abonar el monto adeudado,
los intereses, los cargos por mora que se hubiesen generado y el cargo de
reconexión vigente, según lo establecido en las condiciones del contrato.
Artículo 44: El prestador
deberá reactivar los servicios en los siguientes plazos:
a) En el supuesto de suspensión
por falta de pago: dentro de las veinticuatro (24) horas, contadas a partir del
momento en que el cliente acreditare haber realizado el pago de todo lo
adeudado o suscripto el plan de pago correspondiente, el prestador deberá
suspender cualquier procedimiento de cobro judicial o extrajudicial que hubiera
iniciado y dejar sin efecto los informes crediticios o cualquier otra medida
que hubiera adoptado.
b) En el caso de suspensión
indebida del servicio: en forma inmediata una vez detectado el error o de
efectuado el reclamo correspondiente. el prestador no podrá cobrar cargo alguno
durante la suspensión.
Artículo 45: En caso que el
cliente no hubiere cancelado el importe adeudado en el plazo establecido en el
contrato, el prestador podrá disponer la baja del servicio, previa notificación
al cliente. Dicha baja no eximirá al cliente de cumplir con las obligaciones
contractualmente asumidas.
En el caso del servicio de
telefonía fija, el prestador podrá dar de baja en forma definitiva cuando el
cliente no abonare las facturas dentro de los SESENTA (60) días corridos
posteriores a su vencimiento. Previo a concretar la baja el prestador deberá
notificar al cliente por medio fehaciente, con al menos CINCO (5) días hábiles
de anticipación, la fecha en que se concretará la misma. La baja no implica la
liberación de la obligación de pago de la deuda pendiente.
Artículo 46: En el caso de
ofertas conjuntas, cuando un cliente sea titular de más de un servicio e
incumpla con sus obligaciones de pago respecto de uno de ellos, el prestador
podrá, a su elección:
a) Suspender o dar de baja,
según correspondiere, únicamente el servicio en mora, manteniendo la prestación
de los restantes en tanto estén pagos.
b) Intimar al cliente, por
medio fehaciente, al pago de lo adeudado por el servicio impago con los
recargos correspondientes, bajo apercibimiento de proceder a la baja definitiva
del servicio en mora y de suspender los restantes servicios contratados. Los
servicios así suspendidos se podrán mantener en ese estado hasta que el cliente
pague la totalidad de su deuda, más los recargos correspondientes, o podrán ser
dados de baja si así procediese, de acuerdo con lo establecido
contractualmente.
Artículo 47: En los servicios
contratados bajo la modalidad prepago, los prestadores deberán mantener activas
las líneas telefónicas por un plazo de sesenta (60) días corridos, contados a
partir del vencimiento de la última carga de crédito.
CAPITULO X
RECLAMOS Y SOLUCION DE
CONTROVERSIAS
Artículo 48: El reclamo podrá
efectuarse ante el prestador o ante el agente comercial autorizado por aquel a
tales efectos, por cualquiera de los medios habilitados conforme lo indicado en
el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 49: El prestador
deberá dar respuesta al reclamo del cliente, como máximo, dentro de los
siguientes plazos:
a) Reclamos por deficiencias e
interrupción del servicio en tres (3) días hábiles.
b) Reclamos por facturación en
cinco (5) días hábiles.
c) Otros reclamos en diez (10)
días hábiles.
Artículo 50: En los supuestos
en que el reclamo por facturación fuere resuelto a favor del cliente y éste
hubiere abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador
deberá reintegrar la diferencia correspondiente con más sus intereses, que se
calcularán a la misma tasa pactada contractualmente para los casos en que el
cliente incurriere en mora.
En caso de reclamo por
facturación por el servicio de telefonía fija, que fuere resuelto a favor del
cliente, el prestador efectuará el reintegro dentro de los TREINTA (30) días
corridos de resuelto el reclamo en efectivo, cheque, acreditación en la cuenta
en la que se efectuara el débito o acreditación en la primer factura que emita.
Para esta última opción, si el proceso de facturación no lo permitiere la
acreditación se podrá efectuar en la subsiguiente factura.
Si se considerase correcta la
factura impugnada, el cliente deberá pagar la parte no cobrada con más sus
recargos por mora, desde el vencimiento hasta la fecha del efectivo pago, con
la tasa pactada contractualmente para los casos en que el cliente incurriere en
mora.
Artículo 51: El prestador no
podrá enviar informes crediticios por conceptos reclamados en la medida que
hubiere un reclamo pendiente de resolución. Si el prestador hubiere enviado un
informe y el cliente abonare con posterioridad los importes adeudados, el
prestador deberá informar a la entidad de informes comerciales y crediticios
tal circunstancia, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de percibido el
pago.
Artículo 52: El cliente que no
hubiere recibido respuesta del prestador a su reclamo en los plazos
establecidos en este reglamento o que, habiéndolo recibido, no se encontrare
satisfecho con la respuesta recibida, podrá optar entre:
a) Presentar su reclamo ante la
Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en este reglamento, o
b) Presentar su reclamo de
acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por ante
el organismo competente para la defensa del consumidor en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en las jurisdicciones locales.
El cliente que hubiere optado
por seguir el procedimiento de la Ley N° 24.240, no podrá presentar su reclamo
ante la Autoridad de Aplicación por la misma cuestión.
Artículo 53: La Autoridad de
Aplicación dictará un procedimiento de resolución de conflictos entre
prestadores y sus clientes, que contemple la gratuidad de los actos y la
informalidad a favor de los clientes. Artículo 54: La Autoridad de Aplicación
podrá disponer, mediante resolución fundada, que el prestador:
a) Se inhiba de suspender o dar
de baja el servicio.
b) Rehabilite el servicio
suspendido o dado de baja.
c) Reintegre los cargos
cobrados indebidamente. Artículo 55: La Autoridad de Aplicación resolverá los
reclamos conforme las previsiones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991). La
resolución definitiva adoptada por la Autoridad de Aplicación podrá ser
recurrida tanto por el cliente como por el prestador.
CAPITULO XI
COMPENSACION A FAVOR DEL
CLIENTE
Artículo 56: El prestador
deberá cumplir estrictamente con los indicadores de calidad previstos por la
normativa respectiva, los cuales serán medidos en forma periódica por la
Autoridad de Aplicación. El incumplimiento por parte del prestador de los
niveles de calidad fijados en las normas de calidad vigentes, comprobado por la
Autoridad de Aplicación, dará derecho al cliente a una compensación cuya
procedencia, determinación y modalidad de cancelación será establecido por la
Autoridad de Aplicación.
En los contratos se deberán
consignar los derechos y deberes que surgen del presente artículo.
CAPITULO XII
INFRACCIONES AL REGLAMENTO
Artículo 57: El incumplimiento
por parte del prestador de las obligaciones establecidas en el presente
reglamento, será sancionado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo
dispuesto por las respectivas licencias, la Ley N° 27.078 y el régimen de
sanciones vigente.
Artículo 58: La Autoridad de
Aplicación verificará los incumplimientos denunciados y, una vez comprobada la
falta, evaluará la sanción a aplicar teniendo en consideración, además de lo
establecido en el régimen de sanciones vigente, las siguientes circunstancias:
a) La gravedad de la falta.
b) Los antecedentes del
prestador con relación al cliente.
c) Sus antecedentes generales.
d) Las reincidencias.
e) El ocultamiento deliberado
del incumplimiento, mediante registraciones incorrectas, declaraciones erróneas
u otros arbitrios similares.
f) El reconocimiento de la
infracción y su reparación.
Artículo 59: La violación a las
disposiciones al presente reglamento imputables a un prestador, verificadas de
oficio o a solicitud de parte, serán susceptibles de ser sancionadas conforme
con el régimen sancionatorio vigente.
TITULO II
SERVICIOS DE TELEFONÍA
CAPITULO I
PRESTACION DEL SERVICIO
Artículo 60: Los clientes de
los Servicios de Telefonía tendrá derecho:
a) a portar el número
telefónico,
b) a seleccionar el prestador
de larga distancia de telefonía fija,
c) a su elección, a recibir
información y entretenimiento y
d) a que el prestador proceda
al bloqueo del dispositivo hurtado, robado o perdido conforme la normativa
vigente.
Artículo 61: Los clientes del
servicio de telefonía fija tendrán, además, los siguientes derechos:
a. A que el prestador le exhiba
la información sobre la que está basada su facturación, y a que le sea
entregado gratuitamente el detalle de llamadas de la factura reclamada.
b. A que el prestador incorpore
en forma automática y gratuita el nombre, domicilio, localidad y número de
teléfono del cliente en la guía telefónica de la zona correspondiente. Si el
cliente optase por no figurar en guía o indicase que en su lugar figure quien
efectivamente ocupa dicho inmueble, deberá solicitarlo expresamente, pagando un
cargo específico si correspondiere. El prestador suministrará al cliente,
anualmente y en forma gratuita, la guía telefónica de la zona de su domicilio.
Artículo 62: El prestador
brindará el servicio de acuerdo con los requisitos de calidad establecidos en la
norma vigente y en los términos y condiciones del respectivo contrato.
El prestador no podrá facturar
ni cobrar productos o servicios que no estén expresamente incluidos en el
contrato o que no fueren solicitados expresa e inequívocamente con posterioridad
a su celebración. Cuando no haya constancia que el cliente ha solicitado
expresamente estos servicios adicionales, el prestador no permitirá efectuar
este tipo de comunicaciones con cargo al cliente, el que tampoco estará
obligado a su pago.
La facturación de contenidos y
aplicaciones de información y entretenimiento deberá efectuarse de manera
detallada y que permita la rápida identificación por parte del cliente.
Tampoco se podrán facturar ni
cobrar servicios ofrecidos en promociones especiales propias o de terceros sin
la previa y expresa aceptación del cliente.
El prestador podrá proporcionar
al cliente en forma gratuita otros servicios propios o de terceros, salvo
expresa manifestación en contrario por parte del cliente.
El prestador deberá posibilitar
al cliente el ejercicio de la portabilidad numérica de forma segura, económica
y rápida, conforme las normas vigentes, debiendo difundir su ejercicio conforme
los planes que acuerde con la Autoridad de Aplicación.
Artículo 63: El prestador
deberá garantizar, a las personas con discapacidad, el acceso al servicio en
condiciones equiparables de uso al resto de los clientes, de conformidad con la
normativa aplicable y la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 64: El prestador
deberá asegurar a todos los clientes el acceso gratuito a las líneas
telefónicas de servicios de emergencia, en especial los de policía, bomberos,
salud pública y defensa civil, de acuerdo a lo establecido en el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Artículo 65: El prestador del
Servicio de Comunicaciones Móviles podrá proporcionar mecanismos para la
gestión de desvío de llamadas y para la activación y desactivación inmediata de
la casilla de mensajes o del correo de voz.
Artículo 66: Todos los precios
y los cargos correspondientes a los servicios TIC son libres y de exclusiva
responsabilidad del prestador.
Artículo 67: Los precios
establecidos por el prestador dentro de cada una de las diferentes modalidades
de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes deberán ser
razonables y no discriminatorios.
Las modificaciones deberán ser
publicadas en el sitio del prestador con al menos treinta (30) días de
anticipación a su entrada en vigencia, esta publicación será informada a
clientes, mediante SMS o IVR.
Artículo 68: Las facturas
emitidas por el prestador deberán contener, como mínimo, la siguiente
información:
a) La identificación del
cliente, del plan contratado, del abono y de los demás servicios con sus
respectivos importes.
b) El período de facturación,
indicando fecha de inicio y finalización de todos los servicios, incluyendo los
de roaming, en su caso.
c) El crédito incluido en el
plan contratado.
d) El crédito consumido, con la
indicación de aquellos incluidos en el plan contratado y el excedente. e) La
fecha de vencimiento de la factura y la estimada de la próxima factura.
f) El aviso de deuda, sus
respectivos montos y periodos, en su caso.
g) La tasa de interés a aplicar
en caso de mora.
h) Los números de las líneas
telefónicas gratuitas, el domicilio de las oficinas comerciales y la
información sobre los medios de atención al cliente.
i) En su caso, las
bonificaciones devengadas a favor del cliente, su detalle y el saldo resultante
a pagar.
Artículo 69: En el caso del servicio
de telefonía fija, el prestador deberá indicar en sus facturas, sin cargo
adicional para el cliente, aún en las detalladas, la cantidad global llamadas
local y su importe o unidades de tasación, la cantidad global de llamadas larga
distancia nacional y su importe o unidades de tasación, así como la cantidad de
llamadas y minutos de larga distancia internacional, discriminándolos de
acuerdo a la franja horaria en las que se generaron para las llamadas de larga
distancia nacional e internacional.
CAPITULO II
ROAMING NACIONAL E
INTERNACIONAL
Artículo 70: El prestador
deberá brindar información general sobre el servicio de roaming nacional o
internacional a través de los medios disponibles de atención al cliente.
En particular, el cliente podrá
solicitar se le informe sobre:
a) Los precios de los servicios
de voz, datos, mensajes de texto y mensajes multimedia, con indicación de cada
categoría, en entrante o saliente, incluidos en el precio final los tributos
correspondientes, diferenciados por país o zona.
b) Los planes y los paquetes
disponibles.
c) La cobertura de los
servicios de cada país o de cada zona.
d) Las modalidades y los
procedimientos para la activación y desactivación de cada servicio.
e) La configuración del
servicio según los modelos de equipo terminales provistos por el prestador.
f) Los servicios de atención al
cliente en cada país o zona con indicación de las líneas telefónicas gratuitas
si las hubiere.
g) La modalidad de tasación y
facturación de los servicios.
Artículo 71: El prestador deberá
informar al cliente, en forma gratuita e inmediata, mediante el envío de un
SMS, los precios de los servicios de comunicaciones telefónicas de entrada y
salida, de datos móviles y de mensajería, según corresponda, cuando éste se
conecte a una red que no es la propia.
El uso del servicio se
entenderá como la aceptación, por parte del cliente, de las condiciones
comerciales informadas.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ROBO,
EXTRAVIO O HURTO
Artículo 72 : El prestador es
responsable, ante la Autoridad de Aplicación, de cumplir con el Procedimiento
para el Bloqueo de Terminales con Reporte de Robo, Hurto o Extravío y la
Identificación de IMEI Irregulares, dictado a través de Resolución N° 2459/2016
del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o aquella que la sustituya.
El prestador dispondrá de al
menos un canal para denuncias por robo, hurto o extravío las veinticuatro (24)
horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, no pudiendo
discriminar en cuanto al proveedor del terminal.
El cliente deberá cumplir las
obligaciones contenidas en dicha resolución.
TÍTULO III
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET
Artículo 73: El prestador
deberá mantener publicada y actualizada la información relativa a las
características de los servicios de acceso a Internet ofrecidos o contratados,
según sea el caso, su velocidad, calidad del enlace, naturaleza y garantías del
servicio, todo ello en conformidad con la normativa que al efecto dicte la
Autoridad de Aplicación. Dicha obligación se cumplirá mediante la publicación y
difusión de la referida información en un sitio web especialmente acondicionado
para estos efectos por cada prestador, el que deberá contar con un enlace
destacado desde su sitio web principal.
Artículo 74: El prestador
deberá poner a disposición del cliente y entregar por escrito a solicitud de
éste, al menos, la siguiente información actualizada para cada plan y/o
servicio que comercialice:
a) Características comerciales
del plan o servicio ofertado, indicando al menos velocidades, límites de
descarga y garantías del servicio.
b) Tasas de agregación o de
sobreventa utilizadas.
c) Indicadores técnicos de calidad
de servicio.
d) Tiempos de reposición del
servicio.
e) Calidades y disponibilidades
de los enlaces.
f) Medidas de gestión de
tráfico y administración de red.
El prestador deberá entregar al
cliente, al momento de celebrar la contratación y con la factura del servicio,
una etiqueta que contenga la información suficiente acerca del precio,
performance y otras características del servicio contratado.
La etiqueta deberá contener los
conceptos y respetar el formato del modelo de etiqueta que obra en Anexo A del
presente. El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá actualizar y modificar el
modelo de etiqueta sin alterar los contenidos.
Artículo 75: El prestador de
servicios de acceso a Internet deberá preservar la privacidad y seguridad del
cliente durante la utilización del servicio.
Artículo 76: El contrato de
Acceso a Internet deberá especificar, como mínimo, además de lo requerido en el
artículo 27 del presente reglamento, lo siguiente:
a) Características del servicio
de acceso a Internet.
b) El cumplimiento de lo
establecido en la Ley N° 25.690, especificando las características operativas
del software de protección y las instrucciones para que el cliente pueda
operarlo.
c) Otras prestaciones propias
del servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al
suscriptor. d) Los precios de las prestaciones.
TÍTULO IV
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR
SUSCRIPCIÓN
Artículo 77: El contrato del
Servicio de Radiodifusión por Suscripción deberá contener explícitamente, como
mínimo, además de lo requerido en el artículo 27 del presente reglamento, lo
siguiente:
a) El listado de señales y de
los servicios que componen el plan contratado.
b) Información y condiciones
relacionadas con posibles modificaciones en la cantidad y tipo de canales
incluidos en el plan contratado y eventuales compensaciones producto de lo
anterior.
c) Servicios de bloqueo de
contenidos y aplicaciones de información y entretenimiento o servicios a
petición expresa del cliente o servicios de control parental.
d) Otras prestaciones propias del
servicio, incluyendo siempre todas aquellas que generen cobros al cliente.
e) El precio de las
prestaciones, modalidades y servicios.
Artículo 78: El acceso a
servicios, modalidades o prestaciones cuyos precios no estén incluidos dentro
del valor del plan contratado, deberá ser habilitado expresamente por el
cliente. Artículo 79: El prestador no podrá modificar, sustituir o eliminar,
los canales que componen el servicio sin previo aviso al cliente, con al menos
una antelación no menor a sesenta (60) días corridos previos a su
implementación. En este caso, deberán reemplazar los por canales eliminados por
otros de similar calidad y contenido o realizar reintegros en caso de
corresponder.
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Artículo 80: Dentro de los
sesenta (60) días hábiles contados a partir del dictado de este reglamento, los
prestadores deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación de las leyes
24.240 y 27.078 respectivamente, la totalidad de los modelos de contratos que
propondrán para ser suscriptos con sus clientes, los cuales se ajustarán a las
disposiciones de este reglamento, las mencionadas leyes y a la normativa legal
aplicable. Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, las respectivas
Autoridades de Aplicación, podrán observar los modelos propuestos, debiendo los
prestadores adecuar la redacción a las observaciones planteadas. Durante este
proceso y en forma transitoria, los prestadores usarán los modelos de contratos
vigentes.
Artículo 81: En el caso de los
servicios dados de alta con anterioridad al dictado del presente reglamento a
partir de la implementación del sistema que defina la autoridad aplicación, los
prestadores deberán facilitar y fomentar el uso de la clave personal prevista
en al artículo 22.
Artículo 82: Dentro de los
noventa (90) días de la publicación del presente, la Autoridad de Aplicación
establecerá las normas y procedimientos necesarios para la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 56 de este reglamento.
La Autoridad de Aplicación
podrá disponer la publicación del presente reglamento en medios gráficos por
parte de los prestadores que por su envergadura considere pertinente.
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