Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE DOLORES 25131/2018 CONSUMIDORES ARGENTINOSASOCIAC.PARA
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LOS CONSUMIDORES c/ P.E.N. Y OTROS
s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Dolores,
21 de mayo de 2018.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa nro.
FMP 25131/2018 caratulada “Consumidores
Argentinos – Asociación para la Defensa, Educación e información de los
consumidores c/ P.E.N. y otros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”
de trámite por ante este Juzgado Federal Dolores, a mi cargo, Secretaría Civil,
Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo, a cargo de la Dra. Analia
Idabour, traídos a despacho a los fines de resolver en orden a la admisibilidad
formal de la acción colectiva y en relación a la medida cautelar solicitada.-
RESULTA: I. Que se presentan los Dres. José Elvis Toto y Gustavo Luis Aballar
Stiep en carácter de apoderados de asociación Consumidores Argentinos y
promueven acción declarativa de inconstitucionalidad contra el PEN, el
Ministerio de Energía y Minería de la Nación y el ENARGAS. Refieren que la
Asociación que representan tiene por objeto la defensa de los intereses de
todos los usuarios y consumidores del servicio de gas de la República
Argentina, y aclaran que “los usuarios de gas que se encuentran representados
son los que lo usan para su consumo, independientemente de su carácter de
residencial o no dentro de las categorías de facturación”. Fecha de firma:
21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
#31896026#206744594#20180521130713872 Poder Judicial de la Nación JUZGADO
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Agregan que la ley 24.240 determina su capacidad representativa, que se
encuentran debidamente inscriptos y que han dado cumplimiento a las
disposiciones de la Secretaría de Comercio, lo que les da reconocimiento
nacional. En ese marco, solicitan: 1) la inconstitucionalidad y la nulidad de
los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de los nuevos precios de
gas en el punto de Ingreso al sistema de transporte (en adelante PIST) por falta
de audiencia pública; 2) la suspensión de la aplicación del nuevo cuadro
tarifario previsto en las resoluciones 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307,
308 y 309 de 2018 del ENARGAS también en lo que concierne al precio PIST; que
se comunique a las distribuidoras que deben retrotraer el precio de gas en PIST
a los valores anteriores al 1 de abril de 2018. Asimismo, reclaman que deben
abstenerse de cobrar los valores establecidos en las resoluciones mencionadas y
devolver lo mal facturado para el caso de que ya hubiera sido pagado por los
usuarios. 3) Se ordene al Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM)
que convoque a audiencia para fijar el valor del gas en PIST. 4)
Subsidiariamente y para el caso de que se considere que no existe fijación de
precios desde el Estado o un proceso de transición que lo avale y Fecha de
firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD por ende
el precio del PIST del servicio público de gas es fijado por la oferta y la
demanda, se declare la nulidad de la resolución 212/16 que fija el sendero de
precios de gas en el PIST y la actuación 374/18 del ENERGAS y se ordene fijar
tarifas de acuerdo a los valores de mercado vigentes. Señalan que lo que buscan
es la tutela de los derechos de los usuarios al acceso del servicio público de
gas de la República Argentina, así como el derecho de acceso a la información.
Explican que el servicio de gas es un servicio público esencial resguardado por
el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, que se trata de un derecho de incidencia colectiva y que nos
encontramos frente a un hecho único que ocasiona una lesión a una pluralidad de
sujetos. Puntualmente, señalan que la causa fáctica homogénea es que todos los
usuarios sufren el perjuicio a partir de las resoluciones que aumentan el valor
del PIST del gas sin la debida convocatoria. Luego, dan cuenta de las
características de la audiencias públicas, destacan la importancia de la
participación ciudadana en el establecimiento de las tarifas y señalan que
ellas constituyen un elemento indispensable para que los usuarios puedan formar
opinión sobre la razonabilidad de las medidas que adopte el Estado en materia
tarifaria. Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Recuerdan
algunos conceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vinculados a
la obligatoriedad de realizar audiencias públicas en relación al precio del
PIST, y con transcripciones de algunos párrafos de una sentencia de aquel
tribunal internacional, concluyen que la intervención del Estado en la fijación
del precio del gas en PIST es lo que justifica la realización de la audiencia,
aun cuando no se trate de una “actividad declarada como servicio público”. En
el punto 5 de la demanda, se consigna detalladamente el cuadro normativo
cuestionado para luego -en el punto 6- dar los fundamentos que sostienen su
pretensión. Para ello, comienzan recordando que en el año 2016 la CSJN, en el
conocido fallo “CEPIS”, determinó la necesidad de convocar a audiencias para la
fijación de las tarifas de los servicios públicos como forma de cumplimiento de
las condiciones de la ley 24.076 que regula el servicio de gas para la
adecuación tarifaria y como una garantía del derecho de participación
consagrado en la Constitución Nacional. Señalan que la obligatoriedad de la
audiencia pública previa alcanzó a todos los tramos que componen la tarifa: a)
el PIST; b) la tarifa de transporte y; c) la tarifa de distribución; y que “aun
considerando que el servicio público sólo Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD comprende
las últimas dos etapas de la tarifa, transporte y distribución, la
obligatoriedad alcanza también el valor PIST cuando los valores de los mismos
son fijados por el Estado”. Como fundamento de ello, citan algunos precedentes
jurisprudenciales y señalan cuál ha sido el comportamiento del Estado desde el
año 2016. En este sentido recuerdan que desde el dictado de la resolución
216/16 –por la que se fijó un sendero de valores en dólares hasta el año 2019 o
2022, según zona, y la programación de un plan de reducción de subsidios-, cada
una de las actualizaciones tarifarias que siguieron en base a este cronograma
fueron precedidas de una convocatoria a audiencia pública del Ministerio de
Energía para fijar el valor del gas natural en el PIST. Así se procedió en
abril de 2017, a partir de la audiencia convocada para el 10 de marzo mediante
resolución nro. 29 del 15 de febrero del Ministerio de Energía y Minería, la
que -según destacan- fue convocada especialmente para fijar el valor del PIST.
De esta audiencia surgió la resolución 74/17 del Ministerio de Energía y Minería
que fijó nuevos precios del gas en PIST detallando los valores y reforzando los
mandatos de la Corte en el sentido de que “siendo el Estado quien fija este
precio es necesario la convocatoria a audiencia aunque no esté considerado
servicio público”. Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA,
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Asimismo,
para explicar que este precio está regulado por el Estado hasta 2019, destacan
que la misma resolución prevé que “la aplicación inmediata de la libertad de
precios en la compraventa de gas natural hubiera conducido a aumentos muy
significativos para los usuarios con el correspondiente perjucio derivado del
desequilibrio propio de ese mercado, lo que amerita adoptar las medidas
tendientes al resguardo de dichos usuarios por parte de la Administración”. Dan
cuenta que lo mismo ocurrió también en diciembre de 2017, aclarando que “en
dicha circunstancia se pospuso el aumento que correspondía al tramo de octubre
del mismo año por motivos electorales”. Señalan lo ocurrido en la audiencia que
se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2017, mediante la que se aumentó el valor
del PIST y concluyen que hasta ese momento “el mecanismo de audiencias se
respetaba para la valoración de los precios en PIST, que eran objeto de una
Audiencia a cargo del Ministerio de Energía por ser quien dispuso el sendero de
reducción de subsidios y los valores en dólares a pagar en cada tramo como
adecuación transitoria”. Aclarado ello, refieren que a partir del año 2018, al
momento de aplicar los cuadros tarifarios para el período que se inició en
abril no Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD se
convocó a audiencia para definir el nuevo valor del gas en el PIST; y que
ENARGAS mediante las Resoluciones 247, 248 y 249/2018 sólo convocó a audiencias
para actualizar tarifas de transporte y distribución y en lo que hace al precio
de gas en PIST, solamente lo hizo para la aplicación del traslado del mismo a
los usuarios y no para determinar este valor.- Del resultado de ello se fijaron
tarifas finales para los usuarios con nuevos valores para transporte y
distribución, y los valores de Gas en PIST de la resolución 312/16 –que son los
que surgen de las resoluciones de Energas 300 a 309 del 2018-, lo que
cuestionan por haberse realizado sin la correspondiente audiencia para fijar
este último valor. Los apoderados de la asociación señalan que el argumento del
Estado para actuar de ese modo es el de sostener que el precio se encuentra
desregulado y que al no fijarlo el Estado no es necesaria audiencia, lo que
consideran una “maniobra ilegal y necesariamente contradictoria”, que “no
podría convalidarse porque está claro que no hay libre juego de oferta y
demanda, sino fijación de precios del estado, y que las empresas aceptan”.
Denuncian que existe “una evidente contradicción” ya que “por un lado se
refieren a un mercado desregulado en cuento a la fijación de Fecha de firma:
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD precios
de gas en PIST sin intervención estatal, y por otro dicen estar en un período
signado por la fijación de precios de parte del estado. Y todo ello surgido de
la misma actuación 574/18 del Energas”. De modo que, según señalan, “no existe
desregulación alguna” y “los precios de gas son fijados por el Ministerio de
Energía” y se pretende disimular esta contradicción mediante una actuación
administrativa que busca aparentar “un acuerdo de precios que no es tal” y que
en ese esfuerzo de aparentar se cae en contradicciones absurdas, “todo ello con
el fin de sostener el sendero de precios de la Resolución del MIMEN 212/16,
sostenida por la 74/17 y la 474/17, evitando la audiencia previa y
obligatoria”, lo que a la luz del fallo de la CSJN, convertiría “a las
resoluciones que convocan a audiencia para trasladar el precio de gas en PIST,
las audiencias y las resoluciones que fijan y trasladan a usuarios en
inaplicables y nulas”. Los representantes de la Asociación Consumidores
Argentinos señalan asimismo que, para el caso de que -incluso con toda la
evidencia mencionada- se interprete que los precios son fijados por el libre
acuerdo entre las partes, “los precios entonces deberán respetar los valores
reales del mercado y no el sendero impuesto por el Ministerio de Energía en la
resolución 212/16, debiendo apartarse del mismo y de los precios Fecha de
firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD fijados
en dólares, debiendo valorarse los mismos en cada momento de actualización
tarifaria, y declarando entonces la nulidad de dicha resolución y la actuación
de Energas 574/18 y los acuerdos de BASES Y CONDIONES PARA EL ABASTECIMIENTO DE
GAS NATURAL A DISTRIBUIDORAS DE GAS POR REDES obrante en ella”; para concluir
así que “de lo contrario estaríamos frente a una simulación o cartelización
penada por la ley de defensa de la competencia y lo que es peor un posible
sobreprecio pagado por los propios usuarios”. II. En otro orden de ideas,
declaran la inexistencia de otros procesos colectivos con el mismo objeto y que
han consultado el Registro Público de Procesos Colectivos en cumplimiento de lo
establecido por la Acordada 12/2016, por lo que solicitan medida cautelar para
que se dejen sin efecto los cuadros tarifarios de precios de gas en PIST para
todos los usuarios del servicio de gas de la República Argentina, retrotrayendo
los valores aplicados desde diciembre de 2017, hasta tanto se realice la
correspondiente audiencia pública. Finalmente, reclaman también la
inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1 y 13 inc. 3 de la ley 26.854
en cuanto prescriben la bilateralización de la medida cautelar, el límite Fecha
de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
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y el efecto suspensivo del recurso de apelación. III. Corrida vista al
Ministerio Público Fiscal, es contestada a fs. 56/58 por el señor Fiscal
Federal, Dr. Juan Pablo Curi, quien dictamina en favor de la competencia de
este Tribunal. Considera que estando en juego la constitucionalidad de normas
de carácter nacional, este Juzgado Federal es materialmente competente para
intervenir en la presente acción y, en cuanto a la competencia federal en
relación a las personas, atento lo prescripto en el art. 25 inc. j de la ley
24.946, encontrándose demandado el Estado Nacional, el Ministerio de Energía de
la Nación y el ente autárquico nacional ENARGAS, señaló que el suscripto posee
competencia para entender en las presentes actuaciones de conformidad con el
art. 116 de la C.N. En razón del territorio –prosigue-, surge de los términos
de la demanda que los presentantes ocurren judicialmente en representación de
vecinos de Villa Gesell y opina que es este Juzgado el competente para
intervenir, sin perjuicio de lo que surja de la sustanciación del proceso.
Asimismo, señala que, más allá de la manifestación de la parte actora acerca de
la “inexistencia de otros procesos colectivos con el Fecha de firma: 21/05/2018
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objeto”, este Tribunal debe verificar la existencia de otros procesos
colectivos y eventualmente inscribir el presente ante la Corte Suprema de
Justicia. Además, en cuanto a la representación invocada, señala que deberán
verificarse los presupuestos establecidos por el más Alto Tribunal, en cuanto a
que se trata de un grupo homogéneo que se encuentre realmente representado por
los presentantes, es decir, la correspondiente “certificación de clase”. En
cuanto a los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1) y 13
inc. 3) de la ley 26.854, refiere que según la jurisprudencia, la declaración
de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada
de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto
de suma gravedad que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico
(Fallos: 303:248; 312:72; 324:920, entre otros), por lo que no cabe formularla
sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de
que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados.
Menciona que la Corte también ha exigido que el interesado en la declaración de
inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera Fecha
de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ésta
contraría la Constitución Nacional, circunstancia que –a su criterio- no ocurre
en el caso concreto. Y CONSIDERANDO: I. Que, como se ha visto, en autos se
presenta la asociación Consumidores Argentinos y en representación de todos los
consumidores y usuarios del servicio de gas natural de la República Argentina,
inicia un proceso colectivo para que se declare la inconstitucionalidad y
nulidad de los aumentos de gas en lo que se refiere a la fijación de los nuevos
precios de gas relación PIST por falta de audiencia pública. Reclama también la
suspensión de la aplicación del nuevo cuadro tarifario; la convocatoria a una
audiencia para fijar el valor de PIST; y subsidiariamente y para el caso de que
se sostenga que el precio del PIST fue fijado por la oferta y la demanda, se
declare la nulidad de la resolución 212/16 que fijó el sendero de precios de
gas en el PIST y la actuación 374/18 del ENERGAS y se ordene fijar tarifas de
acuerdo a los valores de mercado vigentes. Conjuntamente con este reclamo se
solicitó una medida cautelar para que este Tribunal ordene dejar sin efecto los
cuadros tarifarios de precios de gas en PIST para todos los usuarios del
servicio de gas de la República Argentina, retrotrayendo los Fecha de firma:
21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD valores
aplicados desde diciembre de 2017, hasta tanto se realice la correspondiente
audiencia.- Asimismo, en orden al trámite de esta medida cautelar se solicitó
que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1 y 13 inc. 3
de la ley 26.854 en cuanto prescriben la bilateralización de la medida
cautelar, el límite temporal y el efecto suspensivo del recurso de apelación.
II. Legitimación activa y pasiva. Competencia. Más allá de que de que el
análisis se realiza con la provisionalidad propia que puede darse en un proceso
en el que aún no se ha corrido traslado de la demanda, oportunidad en la que se
habrán de reevaluar estos extremos, lo cierto es que en esta clase de acciones
colectivas se impone realizar un estudio previo para inscribir el proceso en el
Registro Público de Procesos Colectivos de la CSJN y analizar al mismo tiempo
la procedencia de las medidas cautelares y cautelares interinas que pudieren
corresponder. En este contexto, se impone el principio que indica que debe
privilegiarse la interpretación más favorable a reconocer el derecho al acceso
judicial, en consonancia con el principio pro actione y el fin buscado por el
constituyente de 1994 cuando, a través de los artículos 42 y 43 de la Fecha de
firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL #31896026#206744594#20180521130713872
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Constitución Nacional, habilitó a las organizaciones gubernamentales “que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley” a interponer este tipo
de acciones en defensa de los usuarios y consumidores.- En autos se presenta Consumidores
Argentinos -Asociación para la Defensa, Educación e Información de
Consumidores- e invoca su legitimación colectiva para representar a todos los
consumidores y usuarios del servicio de gas natural de la República Argentina.
Es claro, conforme a la descripción que se ha realizado, que se trata de uno de
los organismos que expresamente reconoce la Constitución Nacional para llevar
adelante este tipo de procesos de carácter colectivo y que la legitimación de
esta clase de asociaciones ha sido reconocida expresamente por el más Alto
Tribunal de la Nación en los más recientes fallos vinculados a los
cuestionamientos que se formularon a los diferentes cuadros tarifarios de
servicios públicos.- En este orden de ideas, cabe recordar las dificultades que
han tenido numerosos actores (vgr. intendentes, concejales, oficinas de defensa
del consumidor, bloques de partidos políticos, funcionarios de la Defensoría
del Pueblo de la Provincia, etc.) en los últimos tiempos para Fecha de firma:
21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ FEDERAL
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justificar su legitimación para actuar en este tipo de procesos. Así, a modo de
simple ejemplo, puede señalarse que ante este Juzgado Federal de Dolores se han
presentado numerosas demandas colectivas vinculadas a los sucesivos cuadros
tarifarios de gas en las que se invocó legitimación activa para representar al
colectivo de usuarios y consumidores de gas que habitan la amplia jurisdicción
territorial de este tribunal, pero que, de acuerdo a los estándares
jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y más allá de
la opinión del suscripto-, no se les reconoció legitimación activa para actuar
en esos procesos (ver expte. 20973/2017, caratulada “Municipalidad de Madariaga
y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Energía y Minería y otros s/ amparo”,
rta. el 6/10/2017). Sin embargo, el caso de esta demanda no es análogo, pues
aquí se presenta una asociación de consumidores con legitimación expresamente
reconocida por la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema
para entablar este tipo de demandas en todo el territorio nacional. No es esta
la oportunidad en la que corresponde extenderse sobre las implicancias que
trajeron aparejadas las limitaciones establecidas por el Máximo Tribunal de la
Nación en torno a la Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS
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legitimación activa para promover estos procesos que se dirigen a la tutela
efectiva de los derechos colectivos, y alcanza con señalar la advertencia que
efectúa la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señala que “de
no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el
acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se
pretende asumir”; aunque sí diré, siguiendo a Boaventura de Sousa Santos, que
la consagración constitucional e internacional de los derechos económicos y
sociales “transformó el derecho del acceso efectivo a la justicia en un derecho
bisagra, un derecho cuya denegación acarrearía la de todos los demás” (De la
mano de Alicia: lo social y lo político en la postmodernidad -Santafé de
Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Facultad de Derecho Universidad de los
Andes, Ediciones Uniandes, 1998) y que, de limitarse aún más las posibilidades
de acceder a la tutela judicial efectiva, lisa y llanamente se estaría
desconociendo el mandato que emana entre otros de los artículos 42 y 43 de la
Constitución Nacional ya citados, en perjuicio -claro está- de los más
vulnerables y de aquellos a los que les resulta más difícil acceder a la
protección judicial de sus derechos. En este sentido, haciendo referencia a la
necesidad de garantizar el acceso a la Justicia, Fecha de firma: 21/05/2018
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Boaventura da cuenta de las razones que justifican realizar los mayores
esfuerzos para evitar que tecnicismos judiciales impidan el real acceso a la
justicia y -en definitiva- a la tutela judicial efectiva de los derechos
sociales. En este sentido, señala que: “Una vez despojados de mecanismos que
hicieran imponer su respeto, los nuevos derechos sociales y económicos pasarían
a ser meras declaraciones políticas, con contenido y función mistificadores. De
ahí la constatación de que la organización de justicia civil y, en particular,
el trámite procesal no podían ser reducidos a su dimensión técnica, socialmente
neutra -como era común que fueran concebidos por la teoría procesalista-
debiendo investigarse las funciones sociales desempeñadas por ellas y, en
particular, el modo como las opciones técnicas existentes conllevaban opciones
a favor o en contra de intereses sociales divergentes o incluso antagónicos
(intereses de patronos o de obreros, de propietarios o de inquilinos, de
arrendadores o de propietarios de la tierra, de consumidores o de productores,
de hombres o de mujeres, de padres o de hijos, de campesinos o de citadinos,
etc.)”. En el caso, siendo la actora una asociación constituida para actuar en
defensa de consumidores y usuarios e inscripta en la Inspección General de
Justicia bajo Resolución Nº 473 en el año 1996, de Fecha de firma: 21/05/2018
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los estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se encuentra
acreditada la legitimación invocada ya que cumple con los requisitos que
establece la Constitución Nacional para representar los derechos de incidencia
colectiva. En cuanto a la competencia, y también con el grado de
provisionalidad que determina el estado incipiente en el que se encuentra el
proceso, cabe tener en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal que se
pronunció en favor de la competencia de este Juzgado Federal de Dolores para
intervenir en este proceso; que no existen dudas que lo se cuestiona es un acto
u omisión del Poder Ejecutivo Nacional y de un ente estatal como lo es Enargas;
que dicho comportamiento podría haber afectado a todos los consumidores y
usuarios del país, entre los que se encuentran los usuarios del partido que
diera origen a esta presentación -que, como se señaló precedentemente,
concurrieron de diversas formas y oportunidades a la justicia para impugnar los
diversos cuadros tarifarios de aumentos de gas-. Sin embargo, dadas las
particularidades de este proceso y la necesidad de establecer un procedimiento
único para abarcar, eventualmente, todas las peticiones particulares o
colectivas que se podrían presentar en torno a lo aquí reclamado, más allá del
análisis de las medidas cautelares Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por:
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD urgentes
propuestas por Consumidores Argentinos, para que no se vea frustrado o afectado
el alegado derecho de los usuarios, se impone comunicar la presente al Registro
Público de Procesos Colectivos (conf. lo determina la Acordada 32/2014 de la
C.S..J.N.), a los fines de determinar con precisión qué Juez Federal habrá de
intervenir en el presente y otorgar una adecuada visibilidad al reclamo
presentado por esta asociación de consumidores, para que, en su caso, se
presenten también como parte -o en otra calidad- aquellos sujetos que pudieren
tener interés en el asunto.- III. Medida cautelar. a. El actor solicita que, de
manera previa a la sustanciación de los informes del artículo 4, inciso 1º de
la ley 26.854, se dicte una medida cautelar y “se dejen sin efecto los cuadros
tarifarios de precios de gas en PIST para todos los usuarios de gas de la
República Argentina, retrotrayendo los valores aplicados desde diciembre de
2017, hasta tanto se realice la correspondiente audiencia”. Para el dictado de
la medida cautelar debe verificarse si se encuentran reunidos los requisitos
que la tornan procedente –incluso en aquellas denominadas interinas, a las que
hace referencia el art. 4 inc. 1º, tercer párrafo de la ley 26.854-, Fecha de
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD esto es,
la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; ello sin perjuicio de
reevaluar la cuestión una vez que la autoridad pública demandada produzca el
informe que se prevé en el artículo antes citado. b. Ambos extremos han sido
ampliamente desarrollados por la actora que sostiene, en lo que hace al PIST,
que las demandadas no han llevado a cabo la audiencia pública previa que prevé
la normativa vigente y aplicable –art. 46 de la ley 24.076-, afectando de este
modo el derecho que tiene todo usuario de estar informado sobre las
modificaciones que podrían operarse sobre su factura y de participar en
espacios que le permitan no verse sorprendido por el incremento de las mismas
(conforme art. 4 de la ley 24.240). En este sentido, más allá de la discusión
que puede darse a lo largo del proceso acerca de la obligación estatal de
llevar adelante esta audiencia en relación al PIST, lo cierto es que como lo
denuncia la actora, cada una de las actualizaciones tarifarias que siguieron al
cronograma establecido en 2016 para “la restructuración de las tarifas”, habían
sido precedidas de una convocatoria a audiencia del Ministerio de Energía para
fijar el valor del gas natural en el PIST, en consonancia con los estándares
establecidos por la Corte Suprema de Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por:
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Justicia
de la Nación, y teniendo en cuenta que “la aplicación inmediata de la libertad
de precios en la compraventa de gas natural habría conducido a aumentos muy
significativos para los usuarios con el correspondiente perjuicio derivado del
desequilibrio propio de ese mercado”, lo que reforzaría aún más la posición de
la actora. Sin embargo, considero que aún frente a estos extremos debe dársele
la posibilidad al Estado y al resto de las demandadas de exponer su posición en
torno a la falta de audiencia en orden al precio de gas en PIST por lo que no
habré de hacer lugar a la medida cautelar propuesta sin antes escucharlos y
darles la posibilidad de dejar planteada su posición; ello aun cuando sí se
habrá de dictar una medida cautelar interina -distinta a la peticionadaque
considero indispensable a los fines de garantizar elementales situaciones
vinculadas al acceso a este servicio público y -de este modo- de proteger a los
sectores más vulnerables que se pudieron haber visto afectados por el posible
actuar ilegítimo del Estado.- Es que, más allá del modelo de Estado que se
proponga por parte de aquellos que llevan adelante las políticas públicas, hay
ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que
deben ser garantizados. En este sentido, la idea de un Estado que no atienda
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD estas
cuestiones esenciales y básicas para el desarrollo y el progreso de la vida no
se adecúa a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y en
particular a los compromisos internacionales que el Estado Argentino suscribió
en materia de derechos económicos, sociales y culturales, muchos de los cuales
forman parte de nuestro texto constitucional a partir de su incorporación en el
art. 75 inc. 22. En torno a esta descripción, corresponde analizar el peligro
en la demora que en el caso se encuentra evidenciado por el hecho de que
existen exigencias concretas de pago con fecha de vencimiento y posibilidad
cierta de corte de servicio por falta de pago; lo que se encuentra agravado
también por la época del año en la que nos encontramos, las bajas temperaturas
que se registran y el riesgo que se podría generar si se les impidiera a los
usuarios el acceso a esta prestación esencial para el desarrollo de su vida
cotidiana. Por ello, es que con sustento en el art. 3º ítem 3 de la ley 26.854
que permite al juez “para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al
interés público, disponer una medida distinta a la solicitada teniendo en
cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que
se procura evitar…”, se ordenará una medida diferente a la reclamada -limitando
por el momento Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA,
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD el pedido
efectuado por la asociación consumidores argentinos- atendiendo a las
situaciones más angustiantes que podrían estar padeciendo más gravemente los
sectores más vulnerables y disponiendo entonces que a partir del día de la
fecha, todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de
llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a los usuarios
de este servicio, sin perjuicio de reevaluar la cuestión una vez que se corran
los traslados pertinentes y se garantice el contradictorio, debiendo analizarse
también los supuestos de aquellos usuarios a los que durante este tiempo se les
pudo haber cortado el servicio de gas.- Todo ello, teniendo en cuenta además
que en la actualidad se encuentra en debate ante el Congreso de la Nación un
proyecto de ley por el que -en forma coincidente con lo que pretende la
actorase pretende retrotraer los aumentos del gas a noviembre de 2017; que
dicho proyecto tiene media sanción de la Cámara de Diputados y de obtener
sanción en el Senado, podría devenir abstracto el planteo formulado por los
actores, pues aquí se ha señalado que se le ha impuesto a los usuarios de gas
“un posible sobreprecio” al no haberse realizado la correspondiente audiencia
pública en torno al precio del PIST.- Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por:
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD De allí
que, como se dijo, se habrá de dictar una medida cautelar pero limitada en
cuanto a sus efectos, distinta a la peticionada, y en los términos del artículo
5to. tercer párrafo de ley 26.854 y se habrá de re-analizar la cuestión una vez
que se le dé la posibilidad a las demandadas de exponer sus argumentos,
garantizando de este modo el derecho a la defensa del Poder Ejecutivo Nacional
y del ente demandado. Sin embargo, al mismo tiempo, se habrán de dictar
aquellas medidas urgentes para que –eventualmente- no se generen mayores
perjuicios a los sectores más vulnerables de los que ya podrían haberse
ocasionado al no haberse dado cumplimiento a los mecanismos republicanos de
control para la readecuación de las tarifas.- En el caso, la cautelar interina
que se habrá de dictar se encuentra regulada por el articulo 5º citado, que en
función del articulo 2 inciso 2, hace referencia a la validez de las
providencias cautelares dictadas contra el Estado Nacional y sus entes
descentralizados cuando se trate de sectores socialmente vulnerables o se
encuentre comprometida la vida digna, extremos que se encuentran
suficientemente acreditados en el caso.- c. Traslado del art. 4 de la ley
26.854. Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ
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LA DEFENSA, EDUCACION E INFORMACION DE
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD La actora
solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1 y 13
inc. 3 de la ley 26.854 en cuanto prescriben la bilateralización de la medida
cautelar, el límite temporal y el efecto suspensivo del recurso de apelación.
En especial, en lo que aquí concierne, el art. 4 inc. 1 de la ley 26.854
determina que: “Solicitada la medida cautelar, el juez previo a resolver,
deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco
días produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la
solicitud”. En el caso, como se señaló, la cautelar interina que se habrá de
dictar se encuentra regulada por el artículo 5º de la misma ley 26.854, que en
función del artículo 2 inciso 2, hace referencia a la validez de las
providencias cautelares dictadas contra el Estado Nacional y sus entes
descentralizados cuando se trate de sectores socialmente vulnerables o se
encuentre comprometida la vida digna, y que autorizan a dictar una medida de
este tipo contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados, sin informe
previo.- En este contexto es que debe analizarse en el caso si el traslado que
impone el art. 4 de la mencionada ley constituye una afectación a la tutela
judicial efectiva y a los derechos de los consumidores y usuarios -como alega
la actora- y Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD ponderar
esta eventual restricción con los derechos y principios que tutela el art. 4 de
la mencionada ley, para -a partir de allí- determinar si en el caso se impone
declarar la inconstitucionalidad de la norma citada. En este sentido y más allá
de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales en los cuales se ha decretado
la inconstitucionalidad de esta norma, en el caso, y con el dictado de la
medida cautelar interina a la que se ha hecho referencia -dictada en los
términos del artículo 5to. tercer párrafo- que busca atender a los sectores más
vulnerables y a quienes estarían en las situaciones más acuciantes, no se
observan razones objetivas que permitan en el caso tachar de inconstitucional
el traslado que por cinco días exige la norma cuestionada. Finalmente, he de
señalar que en las medidas dictadas inaudita parte lo que se afecta es el
derecho de defensa en juicio derivado también del principio de tutela judicial
efectiva, por lo que si las normas que imponen el traslado y los plazos que en
ella se determinan no aparecen como irrazonables, ni desproporcionadas y es
posible tutelar los derechos que se dicen vulnerados provisoriamente y por vías
menos gravosas como la que se impone en este caso de conformidad con lo
expresamente previsto en la ley 26.854; corresponde de conformidad con las
normas citadas rechazar el Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ALEJO RAMOS
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD planteo
de inconstitucionalidad y correr traslado por el término de ley a las
autoridades públicas demandadas para que produzcan el informe previsto en el art.
4 de la ley 26.854 en torno a la medida cautelar solicitada por la asociación
Consumidores Argentinos. Por todo lo expuesto, es que; RESUELVO: I. Tener por
acreditada la legitimación de la actora CONSUMIDORES ARGENTINOS - Asociación
para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores- para actuar en
representación de todos los usuarios del servicio de gas natural del país.- II.
DECLARAR formalmente admisible la acción colectiva interpuesta, debiéndose
comunicar al Registro Público de Procesos Colectivos (conf. Ac. 32/2014 CSJN).
A tal fin, líbrese oficio de estilo.- III. Rechazar el pedido de
inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.854. IV. DISPONER como medida
cautelar interina que todas las prestatarias del servicio de gas del país se ABSTENGAN
de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir
del día de la fecha derivado de la falta de pago. A tal efecto, Fecha de firma:
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD la
comunicación de esta decisión deberá ser llevada adelante por ENARGAS. V.
Requerir a las autoridades públicas demandadas –Poder Ejecutivo Nacional,
Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ENARGAS (Ente Nacional Regulador
del Gas)- que en el término de cinco (5) días, produzcan el informe relativo al
posible interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar (art.
4 incs. 1 y 2 de la ley 26.854). VI. Dar intervención al Ministerio Público
Fiscal para que como, órgano autónomo custodio de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad, en su caso, se haga parte en las presentes
y tome la intervención que le pudiere corresponder. VII. Oportunamente y una
vez inscripto el proceso, CORRER TRASLADO por sesenta días a las accionadas
(art. 338 del código de rito) con más la ampliación del art. 158 del mismo
cuerpo normativo -si correspondiere-, para que comparezcan, constituyan
domicilio, contesten, opongan excepciones y ofrezcan la prueba de que intenten
valerse (art. 59, 319, 333 y 356 del CPCCN). Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado
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s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD VIII.
Hacer saber a la actora que deberá dar cumplimiento con la comunicación
correspondiente a la Procuración del Tesoro de la Nación. IX. Protocolícese.
Notifíquese.
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