L E Y IV N° 17 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Objeto:
La presente Ley tiene por objeto establecer un porcentaje máximo en el régimen
de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas
unifamiliares del sector inmobiliario.
Artículo 2°.- Ámbito
de aplicación: Queda sometido a las disposiciones de esta Ley el mercado de
alquileres con destino a vivienda única en el territorio chubutense.
Artículo 3°.-
Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación será la Oficina de Defensa
del Consumidor de la Provincia y la de jurisdicciones municipales, la que
actuará de oficio al tomar conocimiento de una presunta infracción, por
denuncia del perjudicado o por denuncia de terceros. Los sancionados podrán
recurrir las resoluciones a la justicia ordinaria con competencia en lo Civil y
Comercial.
Artículo 4°.-
Objetivos de la ley: Los objetivos de esta Ley son:
- Producir un impacto positivo en la economía de
las familias que, para ocupar un techo digno, necesariamente deben
ingresar al mercado de viviendas alquiladas.
- Facilitar el acceso al techo digno promoviendo
un desarrollo eficiente y sustentable del corretaje inmobiliario.
- Intervenir en protección de las economías
familiares, lo que es equivalente a impulsar una mejor calidad de vida
para quienes integran este sector de la población.
- Tutelar la competencia en igualdad de
condiciones a todos los involucrados en el mercado de alquileres
inmobiliarios destinados a viviendas familiares.
- Promover el bienestar general.
- Proveer al desarrollo social en el territorio
provincial.
Artículo 5°.- Derechos
de los usuarios y consumidores: Los locatarios tendrán derecho a recibir
asesoramiento adecuado y gratuito a través de las oficinas de Defensa del
Consumidor o aquella que la reemplace en el futuro, donde tendrán garantizada la
intervención inmediata sobre el caso que exponga.
Artículo 6°.-
Prohibición: Los corredores inmobiliarios tienen prohibido cobrar comisiones
superiores al cuatro por ciento (4 %) del monto total del contrato de locación
que involucre a un inmueble con destino a vivienda única familiar, el que será
asumido en un cincuenta por ciento (50%) por el locador y el restante cincuenta
por ciento (50%) por el locatario. La inobservancia a esta prohibición lo hará
pasible, la primera vez, de una multa igual a diez (10) veces el equivalente al
cuatro por ciento (4 %) del monto total del contrato de marras y en lo sucesivo
ascenderá al doble de la multa inmediatamente anterior que haya abonado el
infractor. Una vez abonada la multa, el cincuenta por ciento (50%) de lo producido
en tal concepto será ingresado a rentas generales del Estado Provincial, el
veinticinco por ciento (25%) restante será abonado al locatario del referido
contrato y el restante veinticinco por ciento (25%) al locador vinculado al
mismo. Si la autoridad de aplicación detectara que el Corredor Inmobiliario
pretendiera disimular comisiones, adicionales al límite fijado en el artículo
anterior, bajo el rubro de “gastos” u otros conceptos similares dentro del
contrato de locación de inmuebles con destino a vivienda única, de forma
directa o indirecta, o con imposiciones anexas hacia el locador, será
sancionado con lo previsto en el párrafo anterior. La infracción prevista en
este artículo será incorporada al Código de Ética del Colegio de Corredores Inmobiliarios
como falta al ejercicio de la profesión.
Artículo 7º.-
Intervención del Tribunal de Ética: En virtud del artículo 53° de la Ley de
Corredores Inmobiliarios, la infracción al artículo anterior activará los
procedimientos previstos en los artículos 39°, 41°, 42°, 43°, 44° y 45° y las
consecuencias previstas en los artículos 46°, 49° y 52° de la Ley de Corredores
Inmobiliarios.
Artículo 8º.-
Obligación de informar al locatario: El Corredor Inmobiliario deberá exhibir,
en el establecimiento en el que desarrolle su actividad, en lugar visible al
público, un cartel de dimensiones no inferior a 70 cm. de ancho por 45 cm. de
alto, con márgenes externos que no superen los 3 cm. por lado, en el que conste
la expresión “Por Ley __ Nº __, en contratos de alquiler de inmuebles
destinados a viviendas únicas familiares el Estado Chubutense garantiza que los
corredores inmobiliarios no podrán exigir el pago de comisiones superiores al
cuatro por ciento (4 %) del monto total del contrato, el cincuenta por ciento (50%)
de lo cual será asumido por el locatario y el restante cincuenta por ciento
(50%) por el locador. Cualquier infracción a esta garantía hará pasible al
Corredor Inmobiliario de fuertes sanciones. El locatario tiene garantizada, en
defensa de su derecho, la intervención gratuita de la Dirección de Comercio
Interior y su Oficina de Defensa del Consumidor”.
Artículo 9º.- Las
Cámaras de Corredores Inmobiliarios y a partir de su conformación, el Colegio
de Corredores Inmobiliarios, elaborará e implementará un plan de acción a los
efectos de asesorar, informar y controlar a sus matriculados respecto a lo
establecido en la presente Ley.
Artículo 10°.-
LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECISEIS.
Lic. Edgardo Antonio Alberti
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura de la
Provincia del Chubut
Esc. Mariano Ezequiel Arcioni
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
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